ESTATUTOS


 

TITULO I.

 

 DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, ÁMBITO Y DURACIÓN

 

Artículo 1º.- Denominación.

Bajo la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA AMIGOS DEL DOBERMANN, abreviadamente A.E.A.D., se constituye una asociación con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de carácter no lucrativo, que se regirá por los presentes Estatutos, los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y demás disposiciones legales que puedan serle de aplicación.

La Asociación solicitará la afiliación a la Real Sociedad Canina de España, asimismo la Asociación acata los estatutos y reglamentos de la Real Sociedad Canina de España y en sus actividades únicamente participarán perros de raza o razas objeto de su actividad que estén inscritos en el Libro de Orígenes Español (L.O.E.) o en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.) de la Real Sociedad Canina de España, en el caso de propietarios residentes en territorio nacional español, o en libros genealógicos de las Organizaciones Caninas Nacionales miembros de la F.C.I., para propietarios residentes en el extranjero

Artículo 2º.- Domicilio. 

El domicilio de la A.E.A.D. se establece en la calle Menorca nº 17, 4º E de Lugo,   Código Postal 27003, teléfono 982213276. El domicilio social se establecerá en cualquier punto del territorio nacional, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

La A.E.A.D. podrá crear Delegaciones de ámbito provincial o autonómico, dentro del territorio español, o nacional en cualquier otro país del mundo, siempre que se cuente con el número necesario de asociados y así lo apruebe la Junta Directiva. En todo caso, las Delegaciones territoriales españolas, no tendrán personalidad jurídica, ni podrán contar con estatutos propios. 

Artículo 3º.- Objeto. 

Constituye su objeto social la difusión, selección y mejora de esta raza, así como la asesoría y apoyo a propietarios y criadores de Dobermann. Para alcanzar su objetivo, la A.E.A.D., empleará los medios que considere más convenientes y así lo estimen los órganos de gobierno del mismo, dentro de la normativa vigente. Especialmente se propondrán los siguientes:

1.) Publicación de artículos, folletos, revistas y libros; colaboraciones de técnicos y especialistas reconocidos y asesoramiento directo a asociados y criadores.

2.) Formación y propuesta de jueces competentes de la raza, para ser en su día habilitados por la Real Sociedad Canina de España.

3.) Concesión de premios de crianza, premios de honor y premios especiales, a los mejores ejemplares y lotes de cría presentados por los socios en las diversas exposiciones caninas autorizadas por la A.E.A.D. y por la Real Sociedad Canina de España o por otros Clubes o Asociaciones reconocidas por la FCI.

4.) La celebración de exposiciones especiales de la raza, bien en el marco de otras organizadas por la Real Sociedad Canina de España, o no, pero siempre con su autorización.

5.) La celebración de pruebas para seleccionar a los ejemplares aptos para la cría.

6.) La inspección y control de camadas, identificación con microchip y la confirmación de ejemplares, con arreglo a las normas fijadas por los Órganos de Administración de la A.E.A.D.

 7.) Reconocimiento del Libro de Orígenes Español,  como  libro oficial de  orígenes  en  España y los 

Libros Oficiales reconocidos por la FCI.

8.) Colaboración con la Real Sociedad Canina de España para la mayor pureza y exactitud de las inscripciones en el Libro de Orígenes Español.

9.) La designación de Delegados Territoriales que representarán a la A.E.A.D. en la zona correspondiente.

10.) Colaboración con la Real Sociedad Canina de España para el examen de ejemplares que pretendan ser inscritos en el libro Registro de Razas Caninas.

11.) En general, la creación y aplicación de cuantas medidas técnicas se consideren necesarias para la mejora y difusión de la raza. 

Artículo 4º.- Ámbito.

El ámbito territorial de la Asociación Española Amigos del Dobermann, es el correspondiente a la totalidad del Estado español. 

Artículo 5º.- Duración.

La A.E.A.D. se constituye por tiempo indefinido.

 

                                                                    TITULO II.

 

 DE LOS MIEMBROS

 

Artículo 6º.- Clases.

La Asociación estará constituida por:

Miembros de honor.

Miembros numerarios.

Miembros colaboradores.

Miembros infantiles.

a) Serán miembros de honor, aquellas personalidades o instituciones que, propuestas por cualquiera de los miembros numerarios, hayan obtenido la conformidad de la Junta Directiva.

b) Serán miembros numerarios, todas las personas físicas o jurídicas, aficionados, propietarios o criadores de esta raza que hayan sido aceptadas, previa petición, por la Junta Directiva y refrendadas por la Asamblea General. En el caso de que el miembro numerario sea una persona jurídica, deberá designar a una persona física, para ejercitar los derechos y deberes que estos Estatutos establecen.

c) Serán miembros colaboradores, aquellas personas físicas, jurídicas y entidades públicas o privadas, que colaboren económicamente al sostenimiento del Club.

En todo caso, para ser miembro de la Asociación Española Amigos del Dobermann se requiere ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar. También podrán ser miembros  de la A.E.A.D. las personas extranjeras.

d) Serán “socios infantiles” los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad ; y una vez aceptada su incorporación, gozarán de las siguientes ventajas y estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

1º. Estar exentos del pago de la Cuota de Entrada y, además mientras no alcancen la mayoría de edad, podrán gozar de una bonificación al 50% de la cuota social anual.

2º. Carecer de voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

3º. No poder formar parte de la Junta Directiva, ni de ninguna de las Comisiones de la A.E.A.D. 

Artículo 7º.- Ingreso.

La incorporación de cualquier nuevo miembro numerario a la A.E.A.D., se solicitará mediante escrito dirigido al Secretario General, quien presentará la petición a la Junta Directiva para su consideración y resolución, con carácter provisional, hasta la celebración de la primera Asamblea General, que decidirá definitivamente. 

Artículo 8º.- Cuota.

Una vez acordada la admisión de nuevos miembros numerarios, éstos vendrán obligados a satisfacer la cuota de ingreso que, en su momento haya establecido o establezca la Asamblea General. 

Artículo 9º.- Derechos.

Son derechos de los miembros numerarios:

1.) Formar parte de la Asamblea General con derecho a voz y voto.

2.) Ser elector y elegible para ocupar cargos representativos en los órganos de Gobierno de la A.E.A.D., de acuerdo con los presentes Estatutos.

3.) Dirigir a la Junta Directiva las peticiones, consultas e iniciativas que crea convenientes.

4.) Ser informados de las actividades de la A.E.A.D. así como de cualquier actuación del mismo que pueda afectarles.

5.) Solicitar apoyo para cualquier iniciativa que pueda ser de interés para el resto de los miembros.

6.) Utilizar los servicios técnicos colectivos y de asesoramiento que al efecto se hayan creado o se creen en la A.E.A.D.

7.) Recibir la ayuda y asesoramiento en las materias que constituyen el objeto de la A.E.A.D.

8.) Concurrir a las exposiciones, concursos y pruebas organizadas por la A.E.A.D. 

Artículo 10º.- Deberes.

Son deberes de los miembros numerarios:

1.) El exacto cumplimiento de las normas establecidas en los presentes Estatutos, como de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta

Directiva.

2.) Contribuir al sostenimiento de la A.E.A.D., con las aportaciones económicas que se establezcan por la Asamblea General.

3.) Asistir a los actos y reuniones para los que fueron convocados.

4.) Prestar en general su cooperación y cumplir las misiones o tareas que le encargue la Junta Directiva. 

5.) Comportarse correctamente con los demás miembros y ser leales a la A.E.A.D. y a su Junta Directiva. 

Artículo 11º.- Baja.

Los miembros numerarios causarán baja en la A.E.A.D. por cualquiera de los siguientes motivos:

1.) Por fallecimiento.

2.) Por renuncia expresa formulada por escrito.

3.) Por falta de pago de la cuota asignada. Se entenderá impagada la cuota, cuando requerido el pago mediante carta certificada con acuse de recibo o por otro medio considerado adecuado, transcurran dos meses sin hacerla efectiva.

4.) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, así como de las resoluciones aprobadas por los Órganos de Gobierno de la A.E.A.D.

5.) Por expulsión, conforme a la establecido en el artículo 13º de estos Estatutos. 

Artículo 12º.- Miembros Colaboradores.

Los miembros colaboradores podrán participar mediante sus aportaciones materiales o económicas al mantenimiento de la A.E.A.D., no pudiendo asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, excepto en los casos en que sea reclamada su presencia por el/la Presidente/a de la A.E.A.D. En estos casos, participará en las reuniones con voz pero sin voto. 

Artículo 13º.- Expulsión.

Si la Junta Directiva tuviera pruebas convincentes de que un miembro de la A.E.A.D. ha cometido en cualquier lugar incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas o falsas acusaciones contra algún miembro de la A.E.A.D., jueces o directivos de la misma, o se le encuentre culpable de maniobras desleales, será requerido para que aclare su actitud ante la Junta Directiva.

Será citado mediante carta certificada con acuse de recibo, al menos con quince días de anticipación a la fecha de la reunión de la Junta. La carta deberá exponer sucintamente los cargos que se le imputan.

En caso de no justificar debidamente las acusaciones o conductas imputadas, a juicio de la Junta Directiva, o resultar que los cargos presuntos resultasen ser ciertos, y según la importancia de los mismos, se le podrá excluir de los actos, exposiciones o concursos que se organicen, por el período de tiempo que se acuerde, e incluso se le podrá sancionar expulsándole de la Asociación Española Amigos del Dobermann.

Si la Junta Directiva lo considerase conveniente, pondrá en conocimiento de la Real Sociedad Canina de España las sanciones impuestas, para que una vez confirmadas por ella, su aplicación se extienda a todas las Sociedades afiliadas. 

Contra el acuerdo sancionador de la Junta Directiva el afectado podrá elevar recurso de reposición ante la propia Junta, en el plazo de ocho días naturales, o recurso de alzada ante la Real Sociedad Canina de España, en el plazo de quince días naturales. La resolución que recaiga de alzada es inapelable.  

 

                                                                      TITULO III.

 

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 14º.- Órganos de Gobierno. 

Los órganos de Gobierno y Administración de la A.E.A.D. serán los siguientes:

1.) La Asamblea General.

2.) La Junta Directiva.

3.) La Presidencia y otros cargos directivos. 

CAPITULO 1º. LA ASAMBLEA GENERAL. 

Artículo 15º.-

La Asamblea General es el órgano soberano del Club y estará constituida por todos los miembros numerarios de la A.E.A.D. 

Artículo 16º.-

La Asamblea General, legalmente constituida, forma la voluntad de la A.E.A.D. y representa a todos los asociados, incluso a los que se abstuviesen de votar y a los ausentes. 

Artículo 17º.-

Es competencia de la Asamblea General:

1.) Decidir las normas generales de actuación de la A.E.A.D. en relación al cumplimiento de los fines que al mismo correspondan.

2.) Fijar el presupuesto anual, los gastos e ingresos de la A.E.A.D., así como las cuotas iniciales y periódicas de los miembros numerarios y la cuota mínima de los miembros colaboradores, que al menos ha de ser igual a la de los miembros numerarios.

3.) Conocer y aprobar el movimiento de fondos habido desde la última reunión, así como la labor de la Junta Directiva, que deberá presentar Memoria y Balance de cuentas al finalizar cada ejercicio.

 4.) Aprobar o reformar los presentes Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior, Directrices o normativas que hayan acordado la Junta Directiva

5.) Elegir y reemplazar de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva.

6.) Aquellos asuntos que, por su importancia, sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva. 

7.) Acordar la disolución de la Asociación 

Artículo 18º.-

La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva con quince días naturales de antelación, fijando el lugar, día y hora de su celebración, así como los asuntos que han de tratarse, mediante carta a cada asociado, conteniéndose en la misma el orden del día.     

Artículo 19º.-

No será precisa la convocatoria y se entenderán válidamente constituidas las Asambleas Generales 

ordinarias o extraordinarias, en cualquier momento en que estén presentes todos los miembros, adoptando los asistentes por unanimidad, el acuerdo de celebración de la Asamblea. 

Artículo 20º.-

Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran un tercio de sus miembros. En segunda convocatoria será válida la Constitución de las Asambleas, Ordinarias o Extraordinarias, cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos que se tomen serán válidos y obligarán a todos los miembros, cuando cuenten con el voto favorable de la mayoría de los presentes y de los legalmente representados, tanto en las Asambleas Generales Ordinarias, como en las Extraordinarias. 

Artículo 21º.-

Lo establecido en el artículo anterior no es aplicable a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias que deban tomar acuerdos sobre transformación, fusión, disolución de la A.E.A.D. o traslado de su domicilio. En estos casos habrán de concurrir a ellas, en primera convocatoria una tercera parte del número de sus miembros. En segunda convocatoria bastará la mayoría simple de los mismos.

En todo caso, estos acuerdos habrán de adoptarse por mayoría cualificada de los miembros numerarios de la A.E.A.D., asistentes a la Asamblea. 

Artículo 22º.-

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y hará de Secretario el que lo sea de la misma y en defecto de cualquiera de ellos, los que designe la misma Asamblea. 

Artículo 23º.-

Todo miembro podrá hacerse representar en las Asambleas Generales por otro miembro, pero no por una persona que no lo sea. Para que la delegación de voto sea válida, tendrá que constar en escrito firmado y con la expresión del número de socio del poderdante y del apoderado. 

Artículo 24º.-

Cuando la Junta Directiva lo estime oportuno, podrán asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, los técnicos y asesores del sector, que en cada caso convenga a la A.E.A.D. y que la Junta designe. 

Artículo 25º.-

La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año, dentro de los seis primeros meses del mismo, para examinar y aprobar, en su caso, las cuentas del año anterior, el presupuesto del año corriente, la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva y tratar todos los demás asuntos que se hayan especificado en la convocatoria. 

Artículo 26º.-

La Asamblea General Extraordinaria, que podrá tratar de cualquier tema, se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten , al menos el veinticinco por ciento del total de asociados, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea. En este supuesto, el Presidente de la Junta Directiva convocará la Asamblea con el orden del día solicitado, para celebrarla dentro de los treinta días naturales siguientes a la petición de los solicitantes. 

CAPITULO 2º. LA JUNTA DIRECTIVA. 

Artículo 27º.- Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión, administración y dirección de la A.E.A.D. 

Artículo 28º.- Composición.

La A.E.A.D. estará regida por una Junta Directiva  de hasta un máximo de diez miembros, de los cuales necesariamente: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y  hasta cinco vocales. Al menos uno de los miembros, lo será en representación de las Delegaciones territoriales de la A.E.A.D.

1. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos directamente por la Asamblea General de Socios, por un período de cuatro años. También elegirá la Asamblea al resto de miembros de la Junta Directiva o Vocales por seis años, debiendo renovarse estos últimos por tercios cada dos años, y pudiendo ser reelegidos aquellos a los que corresponda cesar.

El primer tercio cesante, se designará por sorteo.

2. Para facilitar la eficacia y unidad de gestión, la elección de los vocales se hará mediante candidaturas cerradas.

3. En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o cualquier otra causa que implique la baja de un miembro de la Junta Directiva, su vacante será cubierta por designación directa por la propia Junta de entre los asociados. El designado tomará posesión en el momento de su nombramiento, estando sujeto a la ratificación de su cargo por la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre.

Para formar parte de la Junta Directiva se requiere la mayoría de edad, ser miembro numerario de la A.E.A.D. y estar al corriente de pago de las cuotas asignadas.

4. La Junta Directiva elegirá de entre los Vocales los cargos de Secretario, Vicepresidente y Tesorero. 

Artículo 29º.- Atribuciones.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

1.) Dirigir y administrar la Asociación en el marco de sus competencias.

2.) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

3.) Elaborar los presupuestos y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.

4.) Proponer a la Asamblea General las cuotas a satisfacer a la  Asociación por sus miembros.

5.) Resolver con carácter provisional la admisión de nuevos miembros y proponer e informar a la Asamblea General sobre aquellas actuaciones o situaciones que, por ser contrarias a las normas estatutarias o reglamentarias, puedan ocasionar la pérdida de la condición de miembro.

6.) Elaborar la Memoria anual de actividades para su aprobación por la Asamblea General.

7.) Constituir la mesa en la reunión de la Asamblea General.

8.) Decidir en política de cobros y ordenación de pagos.

9.) Suplir a la Asamblea General en los períodos entre sesiones, por motivos de manifiesta urgencia, sin perjuicio de la ratificación de sus decisiones en la siguiente reunión de la Asamblea General.

10.) Determinar el esquema organizativo de los servicios o instalaciones de la A.E.A.D.

11.) Decidir la constitución de Comisiones especializadas. Los Directores o miembros de estas Comisiones podrán ser convocados a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

12.) Proponer a la Asamblea General la incorporación o asociación con otras organizaciones extranjeras y organismos internacionales.

13.) Velar por el eficaz funcionamiento de los servicios de la Asociación.

14.) Las que le sean delegadas por la Asamblea General.

15.) En general, cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno de la A.E.A.D. 

Artículo 30º.- Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, en todo caso, en fechas inmediatamente anteriores a las sesiones de la Asamblea. Será convocada por el Presidente con al menos siete días de antelación a la fecha de la reunión por cualquier medio que asegure su efectividad.

El orden del día será establecido por el Presidente.

En caso de urgencia, estimada al menos por dos miembros de la Junta Directiva, el plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, quedará reducido a tres días.

Artículo 31º.- Acta.

Los acuerdos, tanto de la Asamblea General, como de la Junta Directiva, se llevarán en un libro de Actas firmados por el Presidente y el Secretario. Si los órganos administrativos competentes así lo autorizaran, se podrá sustituir el mencionado libro de Actas, por un registro informatizado de las mismas.

Las certificaciones que de las actas se expidan, serán autorizadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. 

CAPITULO 3º. EL PRESIDENTE Y OTROS CARGOS DIRECTIVOS. 

Artículo 32º.- El Presidente.

El Presidente de la A.E.A.D., que lo   será  de   todos los   órganos   de   gobierno ,  será elegido por la

Asamblea General Extraordinaria, en la forma prevista en el artículo sobre sistema electoral. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido. En caso de vacante, será sustituido por un miembro de la Junta Directiva a elegir entre los mismos, prolongándose esta sustitución por el período que reste hasta la renovación normal. 

Artículo 33º.- Facultades del Presidente.

El Presidente ostenta, en sus más amplios términos, sin exclusión alguna, la representación oficial y jurídica de la A.E.A.D., ante toda clase de Administraciones Públicas y Privadas, sus órganos, funcionarios, autoridades y agentes; Juzgados y Tribunales, de cualquier orden y grado jurisdiccional, en todo tipo de procedimientos ordinarios y extraordinarios; personas jurídicas y físicas de toda índole; residiendo en él todos los derechos y facultades de gestión y administración del patrimonio de la Asociación Española Amigos del Dobermann; está investido de las facultades directivas, organizativas, administrativas y ejecutivas; llevará, en general, la firma de la A.E.A.D. en todos los actos y contratos que celebre y podrá efectuar, en nombre de la A.E.A.D., toda clase de operaciones, jurídicas, económicas y financieras; nombrar y separar los empleados de la Entidad, ostentando la jefatura de todo su personal, y será el ordenador de pagos y cobros de la misma.

-Las antedichas facultades se mencionan con mero carácter enunciativo, que no enumerativo y sin perjuicio de todas cuantas por demás se han dejado especialmente más atrás o lo serán más adelante.

-Podrá sustituir en todo o en parte aquellas facultades, mediante el otorgamiento de los oportunos poderes, de lo que dará cuenta a la Junta Directiva en la reunión siguiente a la fecha en la que se produzca tal otorgamiento. 

Artículo 34º Otras facultades oficiales de la Presidencia

Corresponde al Presidente:

1ª Mantener las relaciones oficiales con la Real Sociedad Canina de España, con el Gobierno, Autoridades, Corporaciones, Sociedades Afiliadas y con los particulares, en el cumplimiento de sus específicos fines sociales, sin que ningún vocal ni socio pueda mantenerlas, si no lo es por conducto o delegación expresa y escrita del mismo.

2ª La presidencia nata de las Asambleas Generales; de la Junta Directiva y de cualesquiera otros órganos que puedan celebrase en el seno de la Entidad.

3ª Convocar, sin otras limitaciones que las derivadas de los presentes Estatutos, las reuniones de todos los Órganos, a que se refiere el artículo anterior.

4ª Hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos de la Junta Directiva y de las Comisiones.

5ª Disponer los pagos y cobros e intervenir en todo lo que afecta a la administración de la A.E.A.D.

6ª La alta inspección y vigilancia de todo cuanto ataña o pertenezca a la A.E.A.D.

7ª Decidir las votaciones con su voto de calidad, en caso de empate.

8ª Autorizar con su visto bueno las Actas de las sesiones de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva, de las distintas Comisiones y de cuantas certificaciones de tales acuerdos se expidan; funciones que podrá delegar por escrito, en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

9ª Adoptar en suma, cuantas medidas considere necesarias para el buen orden, régimen, administración y gobierno de la Asociación Española Amigos del Dobermann. 

Artículo 35º.- El Tesorero.

El Tesorero será elegido, por la Asamblea General en la forma prevista en el artículo sobre sistema electoral. Cuidará la conservación de los fondos y supervisará la contabilidad. Presentará a la Asamblea las Cuentas Anuales que, si así se hubiese acordado, habrán sido previamente revisadas por dos censores designados por la Asamblea General. Si uno de los censores designados, por cualquier motivo, no se presentase para ejecutar su función, las cuentas podrán ser válidamente censadas por la otra persona designada. Si ninguno de los censores se presenta a realizar sus funciones en las fechas previstas, las cuentas anuales serán presentadas a la Asamblea General, sin el requisito de la revisión previa, en su caso, decidiendo en ese acto sobre su aprobación o rechazo.

No obstante lo anterior, los censores designados que sin causa justificada no se presenten para realizar la revisión previa de las cuentas de la A.E.A.D., no podrán volver a ser designados en el plazo de dos años.

El Tesorero podrá efectuar en nombre de la A.E.A.D., toda clase de operaciones bancarias, abriendo o cerrando cuentas bancarias, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista endosante o tenedor de las mismas; abrir créditos con o sin garantía y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar saldos de cuentas, finiquitar, constituir o retirar depósitos de toda clase, compensar cuentas, etc., todo ello realizable en el Banco de España o Banca Oficial, como en entidades bancarias privadas o Cajas de Ahorros. Todas estas funciones las ejercitará con la autorización por escrito del Presidente para cada caso, con sendas firmas indistintas en las citadas cuentas bancarias. 

Artículo 36º.- El Secretario.

El  Secretario  actuará  a  las  órdenes  directas del  Presidente, para  auxiliarle  en todos los trabajos

relacionados con la A.E.A.D. y asumirá el cumplimiento de los deberes siguientes:

1º Redactar y extender las Actas de las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva 

2º Firmar las comunicaciones anunciando la celebración de las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva y de las Comisiones, una vez que el Presidente haya fijado las fechas y establecido los Ordenes del Día.

3º Extender y autorizar, previa consulta y orden del Presidente y con su visto bueno, cuantas certificaciones y demás documentos deba expedir la A.E.A.D., guardando duplicado de los mismos, debidamente firmado, y archivar de modo ordenado la correspondencia de la Asociación, lo que se llevará a cabo estableciendo la adecuada separación entre la que tenga carácter oficial, la que se refiera a las relaciones con la RSCE y las demás Sociedades Cinófilas, nacionales e internacionales, así como Clubes e IDC; la que se cruce con los Delegados, Comisiones de la misma A.E.A.D., y la que se mantenga con los socios y demás particulares.

4º Llevar registro de socios y asociados con la constancia de sus domicilios, fecha de ingreso en la Asociación y demás datos personales que, a juicio del Presidente, convenga recoger en los correspondientes impresos mecanizados o en dicho libro registro.

5º Redactar, dentro de la primera quincena de cada año, la Memoria comprensiva de las principales competiciones, concursos u otras actuaciones destacables de la A.E.A.D. habidas durante el año precedente.

Dicha Memoria, una vez aprobada por la Junta Directiva, será leída al tiempo de la celebración de la posterior Asamblea General, en la que se examinen las cuentas correspondientes al mismo período.

6º Custodiar celosamente el archivo de la Asociación, obstando a que persona alguna los examine, sin la previa autorización escrita del Presidente, para garantizar su indemnidad instrumental, pudiendo expedir certificaciones, o copias de documentos, con el visto bueno de la Presidencia.

Artículo 37º.- Cese de los cargos.

Los cargos representativos de la A.E.A.D. cesarán:

1.) A petición propia.

2.) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

3.) Por término del mandato.

4.) Por ausencia injustificada a dos reuniones consecutivas de la Junta Directiva, o a tres alternas en el período de un año.

5.) Por dejación de las funciones establecidas en los presentes estatutos o de las tareas que le sean encomendadas por los órganos de gobierno de la A.E.A.D.

Artículo 38º.- Comisiones.

La Asociación Española Amigos del Dobermann podrá constituir en su seno comisiones de trabajo especializadas, con carácter temporal o permanente. Su composición y directores serán designados por la Junta Directiva. Los acuerdos de las comisiones de trabajo especializadas, no tendrán efectividad mientras no sean aprobadas por la Junta Directiva, sin perjuicio de la eventual ratificación que estatutariamente corresponda a la Asamblea General.

 

                                                                    TITULO IV.

 

PATRIMONIO Y PRESUPUESTO.

Artículo 39º.- Patrimonio.

La Asociación Española Amigos del Dobermann se fundó con un patrimonio fundacional de 0 Euros y sus recursos económicos provendrán de:

1.) Las aportaciones periódicas ordinarias de los miembros numerarios.

2.) Las aportaciones extraordinarias de los miembros numerarios aprobadas por la Asamblea General.

3.) Las aportaciones ordinarias o extraordinarias de los miembros colaboradores.

4.) Las aportaciones o subvenciones de entidades públicas o privadas o/y personas físicas.

5.) Rendimientos obtenidos en demostraciones, conferencias y publicaciones organizadas por la A.E.A.D.

6.) Cualquier otra aportación que pudiera recibir y que no fuera contraria a la Ley ni a estos Estatutos. 

Artículo 40º.- Presupuesto.

El presupuesto anual de la Asociación se fijará en 3.000 euros. 

 

                                                                    TITULO V.

 

                                                                DISOLUCIÓN

 

Artículo 41º.- Disolución.

Para acordar la disolución de la Asociación Española Amigos del Dobermann necesitarán los requisitos establecidos en el artículo 21º de estos Estatutos y la propuesta deberá comunicarse con una antelación mínima de un mes a todos los miembros. 

Artículo 42º- Liquidación.

En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, que se encargará de llevar a cabo la misma, con los poderes que la Asamblea le fije.

Los bienes resultantes de la liquidación, si los hubiere, se entregarán a la Real Sociedad

Canina de España, para que los destine a la creación de premios para perros de raza Dobermann, en exposiciones celebradas en nuestro territorio, en los términos que fije la Junta Directiva.